jueves, 29 de agosto de 2013

El Aguinaldo docente en Salta


En el caso de la percepción del Aguinaldo docente ocurre una situación muy particular, ya que los docentes no cobran en la misma condición del resto de los trabajadores de cualquier actividad, sino que cobran de manera distinta y en una situación que los coloca en inferioridad de condiciones o bien en una situación que afecta sus ingresos.
A los fines de aclarar esta situación como ejemplo se toma que un trabajador va a cobrar como aguinaldo el 50% del mejor sueldo en los últimos seis meses, pero para ser mas explicito se va a decir que un trabajador que percibe un salario mínimo vital y móvil de pesos 1.240,00; va a percibir la suma de pesos 620,00 en concepto de aguinaldo o sea el 50 % de un salario mínimo vital y móvil. Pero un docente del nivel secundario en realidad va a percibir después de hacer este breve cálculo: a 15 horas cátedras por pesos 39,70 (que es el valor de la hora cátedra) va resultar un sueldo de pesos 595,50 a este resultado se lo divide por 2 y se obtiene la suma de pesos 297,75 que es el aguinaldo docente. Pero en relación a la otra suma calculada del 50% del salario mínimo vital y móvil se obtiene que hay una perdida salarial de pesos 322,25 que resulta de restar los 620,00 de cualquier trabajador menos los 297,75 de un docente.
Entonces cuando los docentes perciben su sueldo anual complementario, en realidad están cobrando una ínfima parte de lo que manda la ley de contrato de trabajo. Ya que perciben el 50 % de la parte remunerativa es decir que están cobrando pesos 297,75 y en realidad deberían cobrar el 50% de pesos 1240,00 es decir pesos 620,00.
Para afirmar lo expresado se cita:
Ley 20744 Contrato de Trabajo
“Artículo 103. —Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

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